YesWeSkunk con Mani Fiesta Acción
Solo quedan 10 días para la gran Mani Fiesta Acción. Comienza la cuenta atrás para una multitudinaria marcha con un gran concierto activista al final que tendrá lugar el próximo 28 de mayo en Madrid. La…
Iberian Peninsula express shipping
0€ Orders over 60€
*6€ orders under 59€
East, West, South Europe express shipping
0€ Orders over 150€
*18€ orders under 149€
North Europe express shipping
0€ Orders over 160€
*20€ orders under 159€
Ireland, Norway, UK normal shipping
0€ Orders over 60€
*6€ orders under 59€
Rest of the world normal shipping
0€ Orders over 180€
*25€ orders under 179€
Shipping costs can be confirmed in your shopping cart.
For additional shipping methods, please reach out through info@kannabia.com.
*Website protected by SSL.
**Not available in all regions.
*Your coupon will be sent via email.
*Should you have any question, comment or feedback, please do not hesitate to contact us.
La ley catalana de asociaciones de cannabis ha sido anulada por unanimidad por el Tribunal Constitucional por invadir las competencias del Estado en materia penal. Los magistrados del alto tribunal consideran que esta normativa invadía las competencias del Estado. Todo se remonta a octubre de 2017, momento en el que el Gobierno de Mariano Rajoy recurrió la ley. Los motivos en los que se amparaban eran los mismos, que daba cobijo legal a actividades ilegales, tipificadas como delito en el Código Penal.
Por lo tanto esta ley que había surgido de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) solo estuvo en vigor unas semanas, ya que su aplicación quedó en suspenso con este recurso del Gobierno del PP. La alegalidad que caracterizaba a estos clubes, vuelve a definirlos ahora que esta normativa ha quedado anulada y declarada como inconstitucional.
Una de las razones por las que esta normativa ha sido anulada es que la cámara sostiene que el cannabis no puede considerarse como un fármaco en “sentido estricto” solo porque se haya demostrado que tenga propiedades terapéuticas.
“Sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución”, según la resolución.
Esta ley de asociaciones de cannabis especificaba que la producción máxima al año para cada asociación eran 150 kilos de unidades de flores secas. También recogía que se podían distribuir hasta 70 gramos al mes para cada socio o socia. A no ser que las personas asociadas tuvieran entre 18 y 21 años, entonces podían acceder solo hasta 20 gramos al mes. Si la necesitaban de forma terapéutica, la cantidad podía incrementarse.
No es la primera vez que este órgano, máximo intérprete de la Constitución, anula leyes similares. Ya lo hizo anteriormente en Navarra y en País Vasco. La ley catalana de asociaciones cannábicas reglamentaba “el autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados”. El Tribunal Constitucional ha considerado que el régimen jurídico se dirigía a articular el consumo y cultivo compartido del cannabis y el consumo, abastecimiento y dispensación de la planta y que “esta disciplina normativa se reserva al Estado”.
El magistrado que ha sido ponente de la sentencia es Ricardo Enríquez y ha considerado que la planta contiene principios activos que pueden ser terapéuticos, pero que no es un medicamento sino “una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una materia penal reservada al Estado”.