Kannabia Seed Company sells its customers hobby (collection) seeds for personal use. Its germination and cultivation is prohibited. The buyer undertakes to consult the legislation in force in his country of residence to avoid incurring in the performance of an illegal activity.
En junio de 2017 el Parlament aprobó una ley que amparaba la actividad de los clubes cannábicos: la constitución de estas como asociaciones, el cultivo de la planta y su posterior transporte, ya que antes sufrían una especie de alegalidad. Un año y casi tres meses después, el 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Constitucional ha considerado que esta normativa invade las competencias del Estado y puede amparar actividades ilegales; por lo tanto, la ha anulado.
Ley considerada inconstitucional
La ley catalana de asociaciones de cannabis ha sido anulada por unanimidad por el Tribunal Constitucional por invadir las competencias del Estado en materia penal. Los magistrados del alto tribunal consideran que esta normativa invadía las competencias del Estado. Todo se remonta a octubre de 2017, momento en el que el Gobierno de Mariano Rajoy recurrió la ley. Los motivos en los que se amparaban eran los mismos, que daba cobijo legal a actividades ilegales, tipificadas como delito en el Código Penal.
Situación de alegalidad
Por lo tanto esta ley que había surgido de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) solo estuvo en vigor unas semanas, ya que su aplicación quedó en suspenso con este recurso del Gobierno del PP. La alegalidad que caracterizaba a estos clubes, vuelve a definirlos ahora que esta normativa ha quedado anulada y declarada como inconstitucional.
Competencia reservada al Estado
Una de las razones por las que esta normativa ha sido anulada es que la cámara sostiene que el cannabis no puede considerarse como un fármaco en “sentido estricto” solo porque se haya demostrado que tenga propiedades terapéuticas.
“Sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución”, según la resolución.
Cantidad delimitada para cada asociado
Esta ley de asociaciones de cannabis especificaba que la producción máxima al año para cada asociación eran 150 kilos de unidades de flores secas. También recogía que se podían distribuir hasta 70 gramos al mes para cada socio o socia. A no ser que las personas asociadas tuvieran entre 18 y 21 años, entonces podían acceder solo hasta 20 gramos al mes. Si la necesitaban de forma terapéutica, la cantidad podía incrementarse.
Otros casos anteriores
No es la primera vez que este órgano, máximo intérprete de la Constitución, anula leyes similares. Ya lo hizo anteriormente en Navarra y en País Vasco. La ley catalana de asociaciones cannábicas reglamentaba “el autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados”. El Tribunal Constitucional ha considerado que el régimen jurídico se dirigía a articular el consumo y cultivo compartido del cannabis y el consumo, abastecimiento y dispensación de la planta y que “esta disciplina normativa se reserva al Estado”.
El magistrado que ha sido ponente de la sentencia es Ricardo Enríquez y ha considerado que la planta contiene principios activos que pueden ser terapéuticos, pero que no es un medicamento sino “una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una materia penal reservada al Estado”.